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Fallos: 108:251 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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acción de las segundas, está hmitada 4 la construcción de ferrocarriles puramente locales, 4 objeto de servir su comercio interno. Desde el momento en que este punto de conexión se produce, dice, el doctor Joaquín V. González, =se pone en contacto la jurisdiión provincial con la nacional y no haba un ertterio desapastonado y sereno, que en este caso, ] opte por Le junsdirción de una sola provincia, en oposición Sola jurisdicción de Le Nación y de todas las demás que ta INteresacas en Mantener su sol Tania Para decidir dice da Suprema Cúrte tomo 16, serie 4.

rágino 2357 la hinea que separa las facultades del zobierno fe- .

deral de los derechos privativos de las provincias, es indispensable estudiar la naruraleza misma y la estructura de las instituciones argentinas | Si bien es cierto que hemos adoprado cn gohierno que % encomramos funcionando, cuyos antecedentes y cuya juris- | prudencia deben servirnos de modelo; también lo es que en todo lo que nos hemos separado de aquél, nuestras instituciones són 4 orinales, que no tienen más precedentes y jurisprudencia | que los que se establezcan en nuestros propios tribunales, ] El punto sometido hoy al fallo de la Corte Suprema, es | precisamente uno de estos. | En la Consmmtución Norteamericana, no existe una pres- 3 cripción análoza 4 la que consigna el inciso 15 del artículo y 37 de la Constitución Nacional, | Por esa disposición, el Congreso tiene el deber, de proveer a lo conducenie á la prosperidad del país, al adelanto y al | hienestar de todas las provincias... promoviendo la construc- E ción de ferrocarriles... por Jeyes protectoras de estos fines "a >) por concesiones temporales de privilegios y recompensas -—— E »de estímulo. E La Constitución al imponer este deber al Congreso y al p acordar la facultad de hacer concesiones y acordar recompen- ; E

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-251

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