211 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la propiedad. En estos casos, procede una serie de actos judi ciales simples y Hanos que. en su forma principal, constituye un juicio sumarísimo. No hay otras formas, que las que estatuve la ley - ésta previene er el artículo 4.4 sque la expropiación sno se perfecciona mientras no haya sido entregado d judi cialmente consignado el precio ó indemmización; esto es de | recho común y no contiene una separación de los principios generales. Vero, siguiendo la indole «1- estos hechos Tos trómites pueden entorpererla, inmediata consecuencia de los fines de mteres público que determina da expropiación. y entonces ven la previsión de la ley que, sin menoscabo del dere ho particular, autoriza Le mmedia ocupación. En caso de ursencia habra derecho 4 he ocupación, drsde que el poder ejecuto consine a disposición del propietario, el preció ofre cido y no aceptado, quedando ambos obligados 4 las resul tas del juicio, Enestá disposición se basa el uo re lamado y ne hay ravon 0t monye para presentar La reseltición coro tin agravio, como tin arto arbitrario Indudablemente que La despose-ión po puede por regla ge neral, ser un ario axradable ni inofensivo; es por su escupe rionabilidad, odeso; pera 51 es así no puede considerarse como contraro atado derecho. Siempre la ley consulta pra pásitos de equidad y el particular que, rehtsando La mdem nización que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:244
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