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Fallos: 108:246 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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2 —OALLOS DELLA SUPREMA. CORTE a > posesión, Llerena, Concordancia. página 305 del tomo 7,5...

De TI Que no siendo, pues, arbirrario el áuto recurrido. como e dice la Exina. Cámara, no procede la reposición selicitada, a pero romo ¿l causa: sincemo, 40, gravámen irreparable, como É lo ha dectarado la Suprema Coste tomo páeima ° da e Extna. Cámara tomo 25 pág. 2617 procede se acuérde en e relación. Suprema Coro tomo 65 05 ina 202 1. apelación E interpuesta subsidiariamente.

8" Que el recurso de nulidad del auto, se funda en oque y no puede clasificarse de urzente, tina obra que no tiene esc carácter por la des de concesión. careciendo el juzgado, por consiguiente, de Le facultad y atribución para hacer la de lena:

ción. la cual. por otra parte Sc encuentra en rentradioción con los articulos 17 y 18 de Le Constitución Nacional ae de elaran La trmvidlabDbleEde da propiedad Y La de he defina cn | juicio de los derecho | Es ólvia Te inprocudeneia ile -esí o Tormes den y de de anteriormente exacto, ÓN 0 procede eze: Tas íun | dementos que se ean para apucarto, óleo

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-246

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