DE JESTICA NACIONEA 215 De este modo, la disposición del art, 4" citado, ha sido siempre aplicable en los innumerables rasos de ejecución de trabajos de utiidad general y sti ejecución no afecta La inviolabilidad del derecho privado.
Que tampoco es en estos casos de atribución judicial, la determinación de La urgencia que como se he expresado antes es atribución del Poder Ejecutivo ó Legislativo, que xenerafmente está inpliciabl:i en rodas Les obras de utilidad que se ordenan, come se ha dicho, en vista de una necesidad ó comvenienia, de antemano roonocida y derterada: queda, entonces, al Juez convcer y decidir enel juicio sumario, de la cextonsión: y cemantía" el apue debe fijarse La imdemniza:
ción, para lo que él esproptado ene el derecho y Ex oportanidad de haver reconocer y apreciar los perjuicios irmogados, tanto por he desaprepta tor, ecme prr da despues so qe maiura, como lo establece el artículo 16 de La tey La mdemnización prever estatuida por la ley fundamental y el código Civil, subsiste y se hace efectiva; porgtie, como lo dice la mima ley, no se vertecciona La expropietón, sino por la entrega ó consigmación judicial del posto ó da indemnización Es enla interpretación errónes de estas par labras que se funda el recurso que ante el concepto de la ley y de la doctrina, no puede prosperar, na vez hecha La constenación del precio. comienza el derecho del exproprante; primero 4 la octipación, y Juego, fi sado definitivamente el precio, tiene lugar La transferencia del domino, Sie precio que el expropiante consigna, 4 los efectos de la ocupación provistonal, no es suficiente, tiene que ampliarlo y el recargo de las costas. artículo 18 Laurent, citado por Llerena, dices La Constitución v el códizo Civil, artículo 535, código Francés. quieren que la indemnización vsea justa y previa: los magistrados visilarán eue ses justa, y es previa en el sentido que debe ser pagada antes de tomar
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-245
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos