E. á sentar la jurisprudencia concordante, y que es el caso de invocar, para justificar la conclusión inevitable á que se llega, que Viscussi es un enenusado ú acusado y que estú habilitado para oponer la excepción de prescripción ú la neción penal 6 acusación, contra In extradición pedida, dentro del texto expreso del artículo 3" del tratado vigente con el Reino de Ltalia En el tomo 71 pág. 192 se registra la enusa por extradición de Francisco Mustrangelo, en que, despues de haber sostenido el que suseribe lo que acaba de manifestar, V. E. confirmó sus conclusiones, revocado la sentencia de la (° Instan:
cia, é hizo lugar ú la excepción de prescripción opuesta por el requerido contra la acción penal, apesar de hallarse condenado en rebeldía ú la pena de muerte, como el mismo Viscussi, El tomo 90 pág. 337 , contiene la causa que por igual mo tivo se siguió á Juan Rosso, y en la que V. E., no hizo lugar á la excepción de prescripción por no haber corrido el tiempo necesario. para ello, pero aceptó que, apesar de la condena existente contra el requerido, éste era un acusado y no un condenado, siendo la prescripción ú alegarse la de la aeción para acusar, como lo estatuyó el considerando 4" de la sentencia de 1- Instancia, en cuyo punto la contirmó V. E.
El mismo tomo página 109, registra igual causa contra el marinero de guerra Julio Orsini condenado ú muerte por el Tribunal Militar de Spezia y aún cuando no se tratara allí de la prescripción, V. E. sin embargo, estableció que, «debiendo reputarse que se trata enel caso, no de un condenado sinó de ua imputado, tanto porque asi procede con sujeción ú la ley italiana cuando la sentencia condenatoria se pronuncia en rebeldía... la extradición se acuerda en calidad de imputado...» Creo que la jurisprudencia recordada basta para establecer el criterio de V. E. concordante con lo que dejo manifestado,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:201
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