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Fallos: 108:204 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que una de ellas es la planteada por el decreto apelado, ó sen, si es permitida la formación de nuevas diligencias para la extradición de Viscussi despues de huber terminado por negativa las diligencias de fs, 13; siendo bastante para decidir alicmativamente el punto, la cirennstancia de no tratarse de un juicio criminal, porque él no sería legalmente posible en el país, dada la natoraleza del delito y tugar en que se ha cometido, y porque así lo tiene expresamente declarado esta Suprema Carte en lus casos citados por el señor Procurador General y la Cámara de La Plata, Suprema Corte T, 42 página 400; 91, página 450, Fallos, Que otro punto sometido á resolución, es el propuesto por la defensa, sobre que el delito de que se trata no está incluido en el tratado de extradición celebrado con Lali, Para poder resolverlo. debe tenerse eu cuenta, que si bien en el referido tratado nese habla de delitos militares, también es cierto que el homicidio que se imputa en este caso, conexo ú no con un delito esencialmente militar, uo pierde su carácter de homicidio que está incluido en el tratado, y que siendo así, queda sujeto á la extradición, si ninguna disposición lo exceptúa y esa disposición no existe, Que si la Suprema Corte declaró incompetente al Juez ordinario y pasó la cansaal Militar. en el caso registrado en el T. 76, página 317 de sus fallos, apareciendo así, absorvido em la insubordinnción, delito militar, las lesinnes que lo son del Código Penal común, se cumplía en tal forma, en aquel caso, con las disposiciones de la ley que así lo estableció; (art, 119 Código de Justicia Militar citado); mientras que aquí, lejos de mediar tal consideración, obra la de que, la misma ley, que es el tratado, establece la extradición para el homicidio, siu distinguir la clase y naturaleza e este.

Que la última cuestión planteuda, es la de la prescripción; siendo de observar eun apoyo de la resulución apelada, que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-204

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