mente procedentes y legítimos, estando el Ministro requeriente en su derecho de iniciarlos, y en su obligación la autoridad judicial de sustanciarios Las razones en que fundo esto, son las expresadas en un dictámen de fs, 42, las consideraciones de la sentencia recurrida de fs. 158 y la jurisprudencia constante, Sírvase V, E. tener presente en este punto el artículo 22 de la ley 1612, el Código de Procedimientos Penal y la jurisprudencia corriente en los tomos 42 pág. 409; 90 pág. 309; 91 pág.
440 y 97 púg. 39 de los fallos de V. E.
III Para pronunciarse respecto de la prescripción de la acción opuesta al pedido de extradición, de acuerdo on el artículo $' del Tratado con Italia, se hace necesario examinar sí el reclamado es, en el caso, uo condenado ó un simple encausudo ó acusado, Si bien es cierto que, según la sentencia del Tribunal Militar ltaliano que corre á fs. 66, el reclamado es un condenado úla pena de muerte, no es menos cierto que, su condena solo lo ha sido en rebeldía, según la misma sentencia: circunstancia que moloca al reo en condiciones excepcionales respecto de la prescripción que opone.
En efecto, esa condenación es simplemente de forma, revo.
cable y no destinada ú hacerse efectiva, sino en cuso de ratili cación: presentado ó detenido el reo, queda ella sin efecto, reabriéndose el juicio, pudiendo éste hacer su defenaa y los tribunales modilicar 6 nuular aquella, si para ello encontraran mérito en las nuevas actuaciones. Así se desprende de la ley Maliaua y particularmente del artículo 517 del Código Penal Militar y articulo 513 «el Código de Procedimiento Penal Ita tiano, Es tal situación y aún teniendo presente que, el propósito de la ley italiana nl estatuir la condena en rebeldía, es según sus comentadores, someter al contumás, durante su contumacia,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos