Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:195 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

autoridad las controversias sustentadas: y tenemos un ejemplo de que la denominación no puede alterar la cosa nombrada, en la disposición del artículo 361 del Código de Procedimientos en lo Penal que á las pruebas por peritos lama juicio pericial 12 Que con urreglo á las consideraciones precedentes, que dejan desvirtuadas las razones admitidas para decidir la negativa á que llega el auto de 129, sería necesario concluir que el detenido Viscussi, solicitado en extradición y detenido para estublecer su identidad y la procedencia del pedido, en mérito de los documentos que la justicia del país debe culilicar, deberia ser puesto ú disposición del gobierno italiano, sino hubiere nun otro punto de exáúmen de cuya solución dependeria necesariamente la conclusión definitiva que deba establecerse.

El tratado de 1900 en su artículo S prefija como condición para que sea ucordada la extradición que, según la leyes del estado requirente ó según las del país en que el reo se refugiare, se hubiera cumplidos la prescripción de la acción penal ú de la pena, 13 Que siendo así, por disposición expresa del tratado, ins tituido como requisito para la entrega, que la acción ó la pe.

ha no esten prescriptas, esta como institución de órden público, debe investigarse y aplicarse de olicio, sinó se hubiera ulegado como es el derecho de la parte interesada: que aunque ho lo ha ejercitado oportunamente, deducióndola en 1: Instaucia y ocasionando esto que In sentencia del juez de sección la haya pasado de alto, la defensa la ha mencionado y discotido al informar ¿n voce ante este Tribunal.

11 Que con arreglo ú las constancias cun que se hu instaurado este procedimiento, el delito, calificado de homicidio con insubordinación en la persona del Brigadier Volonté, en su acantonamiento de Pauni ba sido juzgado, y motivado una sentencia de condena ú la pena de muerte, en rebeldia del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos