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Fallos: 108:203 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 currida, lo que me mueve úá pedir su confirmación en todas sus partes.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1907 Vistos y Considerando:

Que la Suprema Corte, es competente para conocer de esta cuestión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, inciso 4" de la ley número 1055, y que la enusa está regida por el artículo 100 de la Constitución Nacional y ley número 3035 aprobatoria del tratado celebrado con el Reino de lala, Que la circunstancia de que el señor Procurador General haya pedido se contirme la resolución de la Cámara e que, en la que no se hace lugar ú la extradición, no es motivo bastante para que este tribunal tenga por desistida la apelación y devuelva los antos, porque el artículo 659 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que marca el procedimiento general en cuanto no se oponga ú los tratados, establece que, en lo relativo ú la intervención del Procurador General, en casos como el presente, la Corte, viendo el recurso, oirá ú este funcionario y después resolverá breve y sumariamente el punto apelado, sin distinguir el caso en que el mismo pide la confirmación ó la revocación de la sentencia recurrida: esto uparte de que el mismo Procurador General pide que la Corte confirme la resolución apelada, siendo por tales razones improcedente la articulación hecha en el escrito de fs, 182.

Que entrando á conocer del fondo del recurso, debe tenerse en cuenta que de las diversas cuestiones que se han delmtido y | resuelto en el curso de estas diligencias, sólo tres han quedado | en pié y sobre las que debe recaer pronunciamiento de la Corte,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-203

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