Sesto : Que la letra de fuja catorce ú la orden de don José B. López, fué f emiosula por éste, con endoso imperfecto, por faltar el requisito del inei- y so tercero, articulo seiscientos veintiseis del Código de Comerrio, á la or- q den de don José Caraccio, y por éste, con endoso en blaneo, + Séptimo : Que según el artículo seiscientos treinta y cíneo del Código citado la transmisión de la propiedad de las letras después de vencidas se E rige por las disposiciones del Código Civil para la cesión de eréditos no a emdosables, Ortaro : Que en tales combiciones, para que sarta el fuero federal res- pe pecto de las letras de fojas seis, sicie, ocho, diez y doce, á que se hace re- E ferencia en los considerandos tercero, enarto y quinto de esta resolución, L te hasta que él proceda por razón de la persona del cesimarío Dellepíane, E sino que debe proceder también por razón de las personas de los cedentes, "a von sujeción al artículo oeho de la toy de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, . ES Noreno : Que el endoso de La Ietra de faja catorce, de que se hace men- a vin en el considerando sexto no es en blanco, y no contiene los requisitos del artículo seiscientos veintiseis del Código de Comercio, en enyo censo no L; traspuesa la propiedud de la letra en el sentido y 4 los efectos de la ley ro- " mereial, enalesquiera que fuesen los que deba producir dentro de la ley > vivil cartíento seiscientos veintiorho, Código de Comercio.) Décimo : Que, en tt virtud, no puede sino mbmitirse que el demandante a no «debe ser tenido como titular originario del erédito de la letra de foja a eatoree, lo que hace que deba, 6 su respecto, aeriditarse el fuero en las condiciones del citado artíento veho de la ley de jurisdicción, y Undécimo : Que no obsta á la conclusión anterior, el endoso en blaneo a que contiene dicha letra, pues que siendo posterior al endoso imperfecto, , éste no transmitió la propiedad de ella con los efectos de la ley comercial, ia Por estos fandamentos, y oído el señor procurador general, se deelora Y que respecto de las letras de fojas seís, siete, ocho, diez, doce y eatoree, L debe acreditarse el fuero feteral en la forma consignada en el ronsideran- E de octavo de esta resolución. Notifíquese con el original, y repónguse el k papel. — BENSAMÍN Paz. — Añet Bazáx. — Octavio BrsGE, — JUAN 1 E, Tonnzent. = NICANOR 6. DEL SOLAR, a | | CAUSA CXNXVI | i y Juan Risso; su ertradición a SUMaRIo, — 17 La preseripción de la acción para seusar vi delito de ho- | micidio se opera por el transenrso de dicz años, contados desde que aquél Y fué cometido, | 7 La determinación de la pena aplicable corresponde al juez regquí- a rente, :
Caso. — La explica el siguiente = T, se = a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:337
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