en que se sulicitó la captura de Viscussi. No estarian cumplidos los 15 años.
Pero la ley Penal Militar de la República análoga 4 la que se hainvocado para perseguir al detenido, consagra la prescripción de la acción por los delitos que debau ser regidos pur ella; y el artículo 605 inciso 1" determina que se cumplirá la prescripción de la acción, por delitos que impliquen la pena capital, en el término de 10 años.
Este término ha trauscurrido, ya sea entre el dia del delito y el de hoy, ó entre el dia del último neto del procedimiento en 1890 y el nuevo principio de los de ahora seguidos, en 1905. Esta prescripción legal, ampara al detenido.
Por esto: Se resuelve que la extradición solicitada no procede en razón de existir la causa prevista en el artículo 8° Je| tratado con llalia y en su virtud debe libertarse al detenido Viscussi, haciéndose saber al P. Ejecutivo Nacional por cópia y ulterior remisión del proceso que al efecto se devolverá al Juzgado de Sección.
Pedro T. Sanchez.—Joaguín Carrillo.— Daniel Goytia.-— Disiente en los considerandos Ys al 13".
DICTAMEN DAL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
IEl homicidio cometido por el reciamado, aun siendo militar, en la persona de otro militar, y dentro del recinto de un cuartel, es susceptible de motivar la extradición, según el texto del tratado con la nación requeriente, la práctica propia y extraña y la jurisprudencia de V. E.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:197
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