han sido dictadas para que se observen en todos los casos en que hubiera de hacerse entrega de una persona, en virtud de tratado», El alto tribanal al dictar resolución establece la subsistencia de la ley de extradición, Si este asunto de la extradición ha sido considerado como una institación de solidaridad humuna y de concordia cristinna; si su base es el respeto común á la vida y seguridad que cada Estado protege, nu debe aplicarse la hermenéntica judiciaria ú un procedimiento de amistosa y discreta cortesanía, En el Congreso de Montevideo se dijo. «La extradición no importa juicio ni castigo: tiene por objeto someter al delincuente á la jurisdicción del delito; reponiendo las cosas el estado que tenían en el momento de su consumación, estableciendo que la fuga no altera la condición legal del reo, ni sirve á crear una complicidad reprobada» El doctor Ramirez agregaba «que el juicio de extradición no es un juicio privado de cada Estado: es un asunto de interés común d todas las naciones contratantes».
Si un gobierno que solicita la extradición de un reo, no envia en debida forma los recaudos necesarios, lo natural es que el Estado requerido los devuelva, pidiéndole, que los presente en debida forma: Si así lo hiciese, el gobierno ú quien se dirige el pedido, remitirá los documentos al Juez ó Tribunal competente «Iyual doctrina sostuvo el Proc, Gral doctor Malaver en la causa resgistrada en el T. $2 pág. 409, de lus Fallos de la Suprema Corte Nacional que ú su vez, estableció con precisión la doctrina de la ley en ese cuso, confirmándolo con posterioridad en 1901, fallo del T 91, púg. 110», 11 Que la denominación de juicio de extradición con que se designan los procedimientos que están encargados ú los jueces en las solicitudes diplomáticas con tal objeto, artículo 22 Ley de Extradición, no desvirtún su índole peculiar distinta del verdadero juicio contencioso que dirime con total
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:194
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