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Fallos: 108:13 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que entre los derechos que constituye su autonomia, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de ninguna autoridad extraña, derecho que no podria ser ejercido con la amplitud é independencia necesarias si hubiera de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias Que esta Suprema Corte tiene declarado en reiteradas ocasiones que la justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales, mientras "no se paguen, y formulen despues las acciones en repeticion que fueran prrcedentes. Lo que quiere decir que, si el fuero federal de privilegio no obsta á la percepción de los impuestos por intermedio de las autoridades locales, tampoco puede r oponerse ú la competencia de estos el fuero del domicilio ú otros. Fallos tomo 57 pág. 16 , Tomo 17 pág 133 y 207 y tomo 94 pág. 555 .

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el juez de Entre Rios es el competente para conocer en esta cansa. Hágase saber pasindose los autos y al de esta Capital por ulicio y repóngase el papel.

A. Berueso.—Octavio Brxar, NICANOR (G. DEL SoLAR.—M.

P. Daracr.—U. Movaxo Ga

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-13

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