vado que se le opongan, porque no les es dado prevalecer ante el carácter público y constitucional de aquellas.
Los artículos del Código Civil y del Código de Procedimien tos sobre la acción instaurada, minoridad del demandado, domicilio de la tutela ete. en que el Juez de la Capital upoya su competencia deben ceder ante lus que he mencionade como base de la del Juez de Entre Rios correspondiendo que V. E. al dirimir la presente contienda entre ambos jueces, de acuerdo con el inciso (d) del artículo 9 de la ley 30,5, de.
clare la competencia exclusiva de este último en el caso sub judire.
Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires Noviembre 14 de 1907.
Vistos en la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de 1° Instaucin de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Rios y el de igual clase dela Capital de la Hepública para entender en el cobro que el Consejo de Educación de aquella provincia hace al menor Malapert Pacheco de una suma ú título de impuesto transversal, fundándose el primero en que se trata del cobro de sus impuestos y el de la Capital en que en ésta tiene su domicilio el tutor del menor demandado y porque eu ella está el juez de la tutela y Considerando: :
Que basada la contienda en los únicos términos que se ha expuesto, es de tenerse en cuenta que, por los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional, las Provincias conservan el poder no delegado ú la Nación, se dan sus insti= tuciones y se rigen por ellas.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-12
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos