AUTO DEL JUEZ DE CONCORDIA
Concordia, Julio 27 de 1905.
Por las consideraciones leyales y fundamentos jurídicos y de hecho aducidos en el escrito de ts. 8 ú 12 y los del dictámen fiscal de fs 4 ú 7 que se adoptan como resolución y en lo pertinente, atento la jurispruJencia constante de la Siprema Corte Nacional ú que se refiere el citado memorial de fs. 8 ú 12, lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el caso análogo que se cita en el mencionado dictamen tiscal respecto del mismo impuesto ú otros bienes situados en esta Provincia pertenecientes ú la misma sucesión del doctor don Wenceslao Pacheco, y con lo dispuesto por el artículo 599 del Código de Procedimientos; declárase que este juzgado es el competente para entender en la presente demanda - enta= blada por la Dirección General de la Enseñanza Pública de la Provincia contra Jorge Mulapert du Peux —cobro de pesos, y en su consecuencia procedase en la forma establecida en el artículo Y inciso d dela ley Nacional núm, 6055, como se solita ú fs, 5. Notifíquese y regístrese.
Cárlos Jurado, ante mi: Greyorio Galeano,
DICTAJEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Atres, Octubre 4 de 1907, Suprema Corte.
Es indudable que lo que motiva este asunlo, es el cobro de un impuesto lucal de la provincia de Entre Rios, establecido
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:10
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-10
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