y no habiéndose pagado dicho impuesto en esta provincia pregunto ¿Quien es el juez competente para entender y conocer de la demanda que exige el pago de ese impuesto? Lo es el que conoció del juicio universal sucesorio (ya termi tdo), el del domicilio del dendor, ó la esel en que estan sitaudos los bienes ¿ravados con ese impuesto? Como es un impuesto el que se cobra, establecido por nuestra ley de enseñauza pública, la jurisdieción de los jueces que deben conocer enando ellos se demandan, es la que pertenece á donde los hienes gravados existen esto es: en nuestro caso ú los jueces de esta provincia de Entre lios y no al de la Capital Federal, que pide errónesmente que V. E. se desprenda deí conocimien to de la demuida cobrando ese impuesto al legado recibido porel señor Jorge Malapert du Pert, vecino de la Capital Federal. (Léanse fallos de la Suprema Corte Nacional tomo 17 pág. 207 y 233 tomo 57 pág. 46 , asi como el articulo 599 del Código de Procedimientos Civiles como tambien debe tenerse persente el caso análogo resuelto por el Superior "Tribinal de Justicia de esta provincia en la demanda que el Consejo de Educación promovió contra don Jose A. Navarro por cobro de los impuestos que le correspondían en los bienes de propiedad del mismo doctor Wesceslao Pacheco ubicados dentro de este partido judicial, Portodas estas consideraciones y muchas otras que podría hacer valer en pro de la doctrina que sostengo y lo que no lanzo por ereerlos imuecesarios dada la claridad de la enestivo. opino: Que Y. 5, es el único juez competente para conocer enel astuto 4 que se refiere el precedente exhorto y que por do tanto, no debe desprenderse de seguir entendiendo en la deoreha 4 que el se refiere Es mí pensar, salvo ete, Mayo 21 de 1906.
Luis 5. Zamora.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:9
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