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Fallos: 108:8 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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actual ley de educación, Y como ese impuesto uy se abonó; la Dirección de Enseñanza Público, se encuentra en el caso de demandar ese impuesto obedeciendo al derecho que tiene cada provincia argentinu de dictar leyes de procedimientos y de elucación común, que les está reservado por la Constitución Nacional enel artículo 67, La sucesión ó testamentaría del doctor Wenceslao Pacheco y úla que pertenece el ieytado del demandado. fue tramitada y concluida en la Capital Federa! por haber sido allí el domicilio del cassante, artículo 3251 del Codigo Civil y artículo + deja ley adicional á la de jurislieción y competencia de los jueces, sancionada por el Hohorable Congreso, el año 1578 con motivo de haberse discutido el principio de la universidad de los juicios sucesorios, para el cobro de los impuestos perlenecientes ú cada una de las provincias donde el extinto hubiera dejado bienes de fortuna. Pero en esa ley de forma, no tiene el espiritu, de quí tar ú las provincias donde existen bienes de la sucesión el impuesto que ellos se han creado para el sostenimiento de la educación, en virtud de un derecho perfectamente consti tucional. Todo lo contrario señor juez esa ley adicional garante d las provincias ese impuesto y el juez de la testamentaria Pacheco debió respetarla dándole conocimiento al represen:

tante de la educación comun de esta provincia de Entre lios para que percibiera su hpuesto correspondiente, ú los bienes ubicados en este estado La ley nacion:al de edmcación, si clounda el año 1551, m0 xvara sinó los bienes abicidos en territorios nacionales. recervando adas provineras que son autónomas, el derecho de cobrar ese impuesto sobre los bienes de suterrilorio - Esta es la verdadera doctrina e interpreta ción a esa le; y al nícunce de la Constitución Nacional y facultades dadas" ú lus provincias Este impuesto ú las herencias es directo ú los bienes y como un gravamen á estos y por lo tanto absolutamente provincial. Daudo esto por sentudo

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-8

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