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Fallos: 108:7 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1906, Antos y Vistos:

Los fundamentos de hecho y de derecho expresados en el precedente escrito y de acuerdo con los dictámenes que anteceden, declárase procedente la inhibitoria entablada y en su consecuencia librese el o pedido con los recaudos correspondientes. Repóngase la foja.

Felipe Arana.—ante mi: Gerónimo Balarino.


VISTA DEL FISCAL
Señor Juez:

Este exhorto venido del Juzgado de 1° Instancia de la Capital Federal ú cargo del doctor Felipe Arana, secretario Geró nimo Balarino está en forma; pero en su fondo, á mi juicio, lamento jurídico, para que V. 5. se inhiba » en el juicio á que él se refiere; pues el juez competente lo es V. S. En efecto señor Juez, el impuesto quese reclama, es correspondiente al diez por ciento de los bienes ubicados en este partido judicial pertenecientes al doctor Wenceslao Pacheco y que fueron legados á don Jorge Malapert du Pert, quien no abonó nunca el impuesto en beneticio de la Institución de Enseñanza Pública de esta Provi que preveia el artículo 46 inciso 6 de la ley de Enseñauza vigente en la época de la transferencia de los bienes y que es concordante, con el artículo 85 inciso 8 de la no tiene razón ni fu de seguir

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-7

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