Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:120 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

120 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE tierra no medida, dentro del plazo que al efecto le fije la didirección de Tierras y Colonias.

En el informe del Gefe de la Oficina de Geodesía de abril 9 de 1902 ts. 79 de estos nutos, se establece que de las quince mil hectáreas concedidas á Newbery, nueve mil setecientos treinta y dos hectáreas, ochenta y seis areas, quedaban dentro de la Sección NNAVIL, medida por los ingenieros Encina y Moreno, y el resto, ú sea cinco mil doscientos sesenta y siele hectáreas y catorce areis, fuera de mensura, Jas que debían ser medidas por cuenta del concesionario, en sobrante comprendido entre el lote sin numero de la Sección NXX VIII y el lugo Nahuel Huapi, de acuerdo con el derecho de concesión Teniendo In concesión Newbery un elemento cierto y determinado, que se consideraba ya fijo sobre el terreno, los lotes 27 y 5 y lote sin número de la sección NNXVII del territorio del Neuquen, con la superficie de nueve mil setecientos treinta y dos hectáreas y ochenta y seis areas ya medidas, y por cuya razón no se imponía al concesionario la obligación de practicar nueva mensura, es del caso establecer por quien fueron medidos dichos lotes. cual es el plano de la mensura en que se encuentran, y cuál la situación que deben tener en el terreno, con relación á otros lotes conocidos y medidos.

Los lutes 27 y 8 y el lote sin numreo de la sección NXXV ILL suceda Meron medidos por los ingenieros Encina y Moreno y liguran en el plano que se halla á fs, 4 de estos autos.

Según ese plano, los lotes 27 y 25 son linderos con los lotes veinte y seis y veinte y cinco, de manera ue fijados sobre el terreno, como lo han sido por los peritos Encina y Moreno, no hay entre ellas solución de continuidad. Cualesquiera que sean los errores que puedan haberse cometido en la mensura por los citados ingenieros, esos errores no pueden alterar este hecho material y positivo; los lotes veinte y ocho y veinte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos