es el campo edjudicado + Newhery por decreto de 22 de Noviembre de 1518).
No podría razonablemente sostenerse que la Nación cumple con sus obligaciones para con Jones desde que esté dispuesta úá entregarle un campo que límite por el este con los que se hubiesen ubicado á Newbery, enalquiera que fuese esa ubicación, El derecho ú ubicar que tiene Jones, está en verdad subordinado ú la ubicación de los campos de Newbery; pero esta ubicación no ha quedado librada á la voluntad discrecional de la Nación, sinó que ella misma ha fijado la norma á observarse ú ese respecto: la nbieación de los campos de Newbery debe hacerse de conformidad con el decreto de veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve. Sila ubicación de los campos de Jones, está subordinada 4 la de los de Newbery, ésta reconoce por regla el decreto de Noviembre citado.
Jones tiene el derecho 1: invocar y exigir el cumplimiento de este decreto, por cenanto en el de tres de Agosto de mil novecientos, se establece que e. mite Este de si campo es el adjudicado ú Newbery por el decreto de 22 de Noviembre de 150 Si al determinarse como procede hacerse la ubienció de los terrenos de Newbery, resulta que dicha ubicación se armoniza con las peticiones contenidas en la demanda, corresponderá hacerle luyar; y enel caso contrario, habrá que reehazarla.
3' Que el decreto del P, E. de 22 de Noviembre de 1609 establece en su artículo segundo que se acuerda ú Jorge New:
bery la superficie de quince mil hectáreas en el territorio del Neuquen en los lotes 27 y 2 de la Sección NNXVII y el sobrante comprendido en ellos y el lago Nahuel Huapi; debiendo el interesado practicar á su costa la mensura de la
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:119
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