y cinco son linderos y forman por tanto, un solo cuerpo Por consiguiente, si entre los lotes veinte y ocho y veinte y cinco quedara, al ubicarios, una zona libre de terreno, es por que se les había dado una ubiención que naturalmente no les corresponde, pues se les hubía hecho cambiar de lugue.
Ubicados los lotes veinte y siete y veinte y ucho y el lote sin número á continuación de los lotes veinte y seis y veinte y cinco, procede enterar Ins quiñee mil hectáreas adjudiendas úá Newbery, midiendo al oeste del lote sin número las cinco mil doscientas sesente y siele hectáreas, catorce areas que le faltan. Fijadas de esa manera las cinco mil doscientos sesenta y siete hectáreas, entorce areas, corresponde nbicar 4 continuación hacia el Oeste lus diez mil hectáreas concedidas á Jones.
Establecidos los puntos precedentes corresponde examinar las distintas partes que comprende el petitam de la de manda.
+" Que el demandante pide que la Nación sea condenada 4 ubicar el campo vendido con arreglo al decreto de tres de Ayusto de mil novecientos y al plano oficial y diligencia de mensura de los señores Encina y Moreno, Esta parte de la petición es del todo procedente. El decreto de $ de Agosto es la ley de las partes. El plano oficinl y diligencia de mensura de los señores Encina y Moreno los ha tenido en vista la Nación ul dictar el referido decreto. Al dará las diez mil hectareas concedidas á Jones como límite este los campos ndjudicados ú Newbery según decreto de 22 de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, se tenía presente el plano oficial de la Sección XXXVII, Territorio del Neuquen, levantado por los ingenieros nombrados, Por consiguiente, la ubicación no quedaba á voluntad del Gobierno de la Nación, sinó que debía llevarse ú cabo de acuerdo con el plano oficial de que hece mérito. Por este mo
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-121
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos