premios por la expedición al Rio Negro y dentro de los siguientes límites: Por el este, el campo adjudicado al señor Jorge Newbery por decreto de 22 de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve; por el Sud y el Oeste, el Lago Nahuel Huapí: y por el Norte, el mismo lago y la superficie reservade para Colonia Agricola Pastoril, por decreto de 19 de Julio de 1897, si resultase alguna Jimitrofe.
24 - demandando ú la Nación el Sr. Jones por no habérsele ubicado el terreno conforme el decreto mencionado, según el lo afirma, pide que sei condenada á ubicar de acuerdo con dicho decreto y al plano oticial y diligencias de mensura de los señores Encina y Moreno y de conformidad con lus instrucciones expedidas en la Oficina de Geodesia, según las cuales la mensura correspondiente ha de partir del mojón ochenta y dos, situado ú setecientos metros del arroyo Chacabuco, y no ú cinco mil metros de dicho arroyo, como el mismo Poder Ejecutivo lo ha reconocido en la última ubicación definitiva de los lotes veinte y cuatro y veinte y cinco hecha en esa en esa región, por decreto de 10 de Enero de mil novecientos dos. Solicita además que la Nación sea condenada en las costas de la Instancia y a pagarlos daños y perjuicios, que en otro juicio justifique, 3 Que el Ministerio Público, en representación de la Nación solicitó el rechazo de la demanda alegando: Que la concesión que el P. E. hizo al demandante fué graciable y bajo la expresa condición de l/¿nitar la nueva concesión con la fracción de Newbery, que la mensura hecha por el mismo demandado fué rechazada por no haber sido hecha con arreglo á lus reglas técnicas ni á las instrucciones; que aun cuando no tuviese vicios la mensura referida, no podría apuyar la demanda por que la ubicación que según ella se asigna al demandante, invade el campo Newbery, lo que está en pugna con la condición expresa que establece el decreto que invoen el actor
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:117
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