118 FALLOS DE LA RUPREMA CORTE y que es el de tres de Agosto de 1900; que de todo ello se deduce que el actor no tiene acción y derecho para demandar.
Y Considerando:
1" Que para resolver la presente litis deben tenerse presente los términos en que ha sido planteada por el petitorio del escrilo de demanda y por los términos de la contestación.
Desde luezo, el decreto de tres de Agosto de mil novecientos acuerda en propiedad al señor Jones una áren de cierra en amortización de certificados de premios por la expedición al Rio Negro: no es, pues, una concesión gratuita de Lierras, sinó á título oneroso, motivada por prestaciones de servicios á la Nación, pues así se expone en los considerandos del ci tado decreto de Agosto, Y Que el actor sostiene que la nbicación del enmpo vendido debe hacerse con arreglo al decreto de tres de Agosto de mil novecientos.
Según ese decreto. el terreno que corresponde ubicar ú Jones debe limitar al Este con el campo adjudicado 4 Newbery.
Por consigmente, la linea cierta de partida para la mensura y "bicación de los campos de Jones, es la linea limitrofe con los terrenos de Newbery.
Para determinar esta linea hay que tener en cuenta la ubicación que debe darse á los campos adjudicados á Newbery según el decreto del P. E. a este respecto, La ubiención de los terrenos de Newbery no puede ser arbitraria: ella tiene que hacerse siguiendo los antecedentes mdministrativos del caso, y de ucuerdo con los terminos del decreto de concesión, El decreto de tres de Ayosto de mil novecientos contiere derechos á Jones, y, por tanto, impone obligaciones ú la Nación, En él se establece que el limite Este de la concesión Jones
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:118
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