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Fallos: 108:125 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Tényase presente que lu Dirección de Geodesia, no solo estableció que el mojón ochenta y dos debia estar ú setecientos metros del arroyo Chacabuco cuando dió á Junes las instrueciones para practicar su mensura, sinó que comunicó tambien al perito del señor Newbery la misma cirennustancia, esto es, que el referido mojón debía situarse ú setecientos metros del mencionado arroyo. Esa comunicación no legó á poder del perito del señor Newbery, de modo que no pudo tener en cuenta su contenido fs, 100 via. Espediente letra) núm. 1807.

G' Que el demandante pretende igualmente que se declare judicialmente que el referido mojón no se debe colocar ú cinco mil metros del arroyo Chacabuco Tal pedido no es sinó el unterior bajo otra forma, pues sí el mojón ochenta y dos debe estar situado ú setecientos metros del arroyo Chucabuco, es obvio que no puede distar cinco mil metros.

Tal petición permite, sin cinbargo examinar el caso bajo otra faz.

Suponicudo que el mojón ochenta y dos se colocara á cinco mil metros del arroyo Chacabuco 6 ú cuatro mil quinientos metros como lo establece el perito Olasconza en su informe de fs. 37 se tendrían las siguientes diferencias respecto á las distancias, segun resulta del cuadro que se copia del informe referido.

Distancia del mojón ochenta y dos de Encina y Moreno:

Según Encina y Moreno — Segun Tapia — Segun Martinez Al Arrroyo Chacabuco ——- 700 700 1500 Al Fuerte Cuacolino 2100 ETE 5000 Al mojón 3:08 260) 1:100 Al mojón 80 ELLO 1800 8700 Luego, si el mojón ochenta y dos se colocara ú lus cuatro mil quinientos metros del Arroyo Chacabuco, resultaría que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-125

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