Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:124 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

cabuco, dando, además, otros datos respecto de la situación de dicho mojon sobre el terreno «Desde luego dice el señor Olasconga puede afirmarse que los señores Encína y Moreno no llegaron ú las nacientes del Limay y que al expresar con esas palubras un /ugar, no un punto, lo hicieron en el concepto de que se encontraban en la zona de los rertientes, y en el supuesto de que ese río Mera .uuente de raríos arroyos que, mezclando su caudal con las aguas del lago, le diern nacimiento», El referido perito da otros fandamentos para concluir que las palabras /as crecientes, designan un Veyar, mena zona topográfica y no un punto, Existe un antecedente. agrega el señor Olasconga, que vendriaa desantorizar el concepto segun el cual las palabras las nacientos designan un punto en el cuallos Ingenieros Encina y Moreno colocaron el mojon ochenta y dos, me refiero al hecho comprejado de que los señores Encina y Moreno, tanto en su diligencia de mensura cantera de detalles, establecen clara y terminantemente que ese mojón vchenta y dos está situado ú setesientos metros del arroyo Chacabuco, distancia medida por ellas. Si se aceptase su ubicación en las nacientes esto es en el punto que desagua el lugo Nahuel Huapi, que es en una abertura estrecha y sin playas y desde donde principia el Rio Limay) resultaria que el arroyo nombrado, accidente encausado permanente é imamovible, se había trasindado ú cuatro mil quinientos metros de esas nacientes, Luego, pues, el mojón ochenta y dos debe encontrarse situndo á los setecientos metros del arroyo Chacabuco, tal como lo expresan los ingenieros Euciva y Moreno.

Ese untecedente preciso debe tomarse en cuenta para medir las cinco mil doscientos sesenta y siete hectáreas y catorce areas necesarias para completar las quince mil hectáreas acordadas ú Newbery.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos