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Fallos: 108:6 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ESCRITO
Buenos Aires, Abril £% de 1905, Señor Juez de 1° Instancia:

ndro M. Gomez como tutor del menor Jorge Mualapert Que como lo Alej Pacheco como mas haya lugar en derecho divo:

acredita el escrito que en copia acompaño, el representante las de la cindad del Paraná de la Dirección General de E 1 Leandro S. Castro, se ha preser de 1° lusta melina e pupilo setecientos sesenta y del diez rio del tal del Paraná ante y ha een la. es in competente para entender en io por dos razones.

Primero, Porque el demandante debe seguir el fuero del demaudado. y siendo el domicilio del menor, el del tator debe ser demandado ante los que es su representante ley tribunales de esta Capital do.— Porque siendo el de:

dado un menor que está juez competente para en ler en cdo 1 la persona ó bienes del menor, es V. S que es el Juez de la tutela.

Así pues: ú V. » que tenie cuestión de ú bien ordenar se libre exhorto al juez de 1? Instancia de lad del Paranú « Carlos Jurado, para que se inhiba de seguir entendiendo en este juicio y remita los autos al Juzgado de V. 5.

Es justicia, por propuesta la Alejandro M. Gomez.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-6

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