principios la providencia recurrida no puede decirse bajo ningún punto de vista, que restrinja la libertad de defensa. Es de advertir igualmente, por su decisiva importancia, que, dicha providencia nn es más que la consecuencia lógica de las anteriores de fs. 194 via, 199 vta. 245 y 265 que caracterizan la cosa juzgada y hacen improcedente lu revocatoria interpuesta ú fs. 256. Esta conclusión es tanto más correcta y justa cuanto que la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil tam, bién ha resuelto antes de ahora, entre otros muchos casos, en el que se registra en el tomo 10 pág. 375 , serie 5° de su fallo, que la observaciones que cualquier comprador en remate judicial oponga estemporánenmente, deben desestimarse sin sustanciación alguna,
H Enel presente caso no se trata sino de hacer cumplir á
un comprador en remate judicial las obligaciones que le impone el artículo 1424 del Código Civil. y ello, á no dudarlo en nada afecta las declaraciones, derechos y garantías constitucionales.
El artículo 521 del Código de Procedimientos, solo marca un término de órden procesal, sin invadir ní mucho menos los límites de In ley sustantiva, y es dictado en virtud de poderes propios, pues si bien las provincias han delegado ni Congreso la Vacultad de dictar los codigos civil, comercial, penal y de minería, es entendido que se han reservido el de sancionar sus respectivas leyes procesales, según se desprende de los artículos 5, 104, 105, 107 y 67 inciso 11 de In Constitución Nacional: la facultad de las provincias al respecto, dice Estrada, tomo 3, púg. 25, es amplia é ilimitada. Por lo demás, el artículo 521 recordado no ataca absolutamente los derechos concedidos por el Código Civil al fijar término para obligar á los compradores ú ejecutar sus contratos, al fin de que no sean ilusorios la justicia y los derechos garantidos por la ley fundamental que invoca el mismo recurrente y (i
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos