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Fallos: 108:101 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Cuso.—Lo explican las piezas siguientes:

ESCRITO
Señor Juez de Primera Instancia:

Juan Carlos Martinez, por don Luis Urdaniz, en los autos caratulados Gibson Percibal y otros, sobre cesación de condominio, ú V. S. digo:

Que pido y suplico la revocatoria del auto de fs. 285 vía. en que no se hace lugar, rechazándose de plano, mi petición de que se subsanen los defectos de los títulos Fundo mi recurso en las siguientes razones:

1) El auto de la referencia, para desestimar mi justo pedido, invoca el de 197 vta. según el cual se me acordó el término de veinte días, para la revisación de los títujos, Ese auto es de fecha 1 de Octubre, y el mismo día, V. E.

decreta ú fs, 195 vin, se entreguen los autos al Escribano señor Bernardo para su estudio, á los efectos de extender una eserntara al señor Nottrebobnn.

Es obvio que habiéndose ordenado la entrega del expediente al escribano Bernardo el mismo día en que se me acordaba un plazo de veinte días, para la revisación de los títulos, algunos de los cuales se encuentran agregados en antos, el término fijado no podía correr, ya que los autos no estaban ú mi disposición sino úá la del señor Bernardo, Y efectivamente el término no corrió, pues sería contradictorio el sostener que habiendo V. 5, ordenado la entrega del expediente ú un tercero, con el cual nada tengo que ver, y pendiente esa orden de entrega, pudiera contarse el plazo de veinte días que me fué concedido. Nadie está obligado ú lo imposible —imposibilia nulla est obliqatio- y siendo imposible que yo examinara los

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-101

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