Considerando:
Que independientemente de las cuestiones de derecho federal planteadas en el escrito de fojas 286 del expediente remitido á esta Corte por via de informe, el auto apelado de fs, 31 al confirmar por sus fundamentos y los concordantes del de fs. 306, se funda en la autoridad que revisten las resoluciones ejecutoriadas, autoridad que basta para sustentarlo y que es agena al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núm. 48 (artículo 15 ley citada, sentencia de Mayo 12 de 1907, en la cuusa Estrada de Estrada contra Nicolás Granada).
Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso inter puesto. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse los autos agregados con testimonio de esta resolución, A. Benueso,—Octavio BrNGE, NICANOR G. DEL Sotan.—M.
P- Danwr.—C, Moyaxo Ga
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:110
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