títulos, pendiente la orden de entrega, por la cual V, S. se desprendía del expediente, es claro que el término no coreió, Despues de esto y por gestión de los vendedores, se pronunció la rescisión de venta con perdida para mi poderdante de los doce mil pesos entregudos en seña, enya resolución revocó la Exma, Camara: Vueltos los autos á conocimiento de Y. E era la oportanidad de pedir Ia subsanación de los defectos de los titulos, e inmediatamente lo hice, usando la debida dilí gencia.
Mi petición es Mndada y legítimo, dado que los vendedores hau impuesto el escribano que debe hacer la escritura, ú quien no conozco Y ú quien por lo tanto no puedo continr la defensa de mis intereses en el estadio de los títulos.
Bien se comprende que en esta situación, tenga que exijir la subsanación de los titulos antes que hacer la oblación del precio, porque despues yo quedaré a merced del escribano, obligado 4 pasar por lo que este Mncionario redacte. Como ú este alguna vinculación debe Livarle con los señores Gibson, ya que con tanto teson han defendido la imposición del nom bramiento, resistido por el otro comprador señor Notteboltn, exijo que antes que dicho funcionario empiece á desempeñar su cometido, se subsanen los defectos de los titulos pues es con titulos perfectos, y no defectuosos, con los que ha ie tranferirseme el dominio, b) Negar la subsanación de los defectos de los titulos antes de depositar el precio, es cortar la libertad de defensa consagrada en nuestra ley fundamental, «Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos», declara el artículo 15 de la Constitución Nacional, y para que los gobiernos locales, no puedan hacer ilusoria esa inviolabilidad de la defensa, el artículo 25 de la Constitución consagra que los principios, garantias y derechos reconocidos
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:102
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