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Fallos: 10:375 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA LXXVI.
Competencia entre el Juzgado Nacional de la Seccion de San Juan, y él de la Seccion de Tucuman, sobre imposicion de multa por estravio de correspondencia.

Sumario. — 19 El fuero de las causas civiles se determina por el Jugar del contrato 6 por él del domicilio de los demandados.

20 La Suprema Corte no puede proveer sobre lo que no ha venido por apelacion 4 su conocimiento en los casos en que no tiene la jurisdiccion originaria.

Caso. —En 19 de Setiembre de 1870, el Administrador de Correos de San Juan comunicó al Juez Naciunal de esa Seccion, que segun una acta levantada por el Administrador de Correos de Tucuman resultaba que el paquete de correspondencia para Tucuman, entregado el 28 de Agosto al coniratista de la correspondencia D. Benigno Zelada, so habia estraviado y hallado en el campo, faltando algunas de las cartas que debia contener.

Que siendo el caso de estravío previsto por el contrato hecho con Zelada en su art, 5, y multado con la suma

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-375

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