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Fallos: 108:108 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que siendo ello así, este tribunal no puede pronunciarse al respecto, Por ello, asi declara, declarándose mal concedido el recurso de f. 310, en esta parte. Devnélvanse y repóngase los sellos.

Molina Arroten.—Basualdo.— Gelly.—Ante mí: Jorge de la Torre,
DICTAMEN DEL SESOR PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:

La resolución de la Exina. Cámara de Apelaciones de la Capital de r. 315, contirmatoría de la pronunciada 4 fs. 255, por el señor Juez de 1 Instancia en lo Civil, solo se limita ú aplicar el artículo 521 del Código Procesal, en cuanto respeeta al recurrente don Luis Urdaníz como comprador de un inmueble en remate judicial, en armonia con lo dispuesto en el artículo 1121 del Código Civil, únicos preceptos con nrreglo ú los enales se resuelve el caso sub-judice, Y, aun aceptando que tal resolución tenga carácter definitivo, por cuanto ella obliga al recurrente ú efectuar la oblación del precio de la compra, cuaudo no le nsisten las salvedades que establece el artículo 522 del mismo Código Procesal, siempre resulta que, en el presente litigio no solo no se trata de recurso cuyo fundamento tenga relación directa é inmedista con lu validez de los artículos de la Constitución que se mencionan, sinó que, por el contrario, se trata única y exclusivamente de la aplicación del Código Civil y de la ley procesal citada, cuya interpretación, librada al imperio de los tribunales ordinarios, no puede dar lugar al recurso inter

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-108

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