ella y la resuelva en la forma que sea de derecho ó en su defecto me acuerde el recurso de apelación para ante la Exma.
Cámara, que subsidiariomente interpongo, conforme sa) artículo 225 del Código de Procedimier'os, con costas en cnso de oposición, Eduardo Prayones Juan Carlos Martinez.
AUTO DEL JUEZ
luenos Ares, Setivinbre 20 de Tue Y Vistos estos antos esratulados — Gibson don Percival y otros sobre cesación de condominio; en los cuales el comprador don Luis Urdaniz pide a fs. 286 que se revoque la providencia de fs. 255 por enanto rechaza de plano las observaciones formuladas contra les títulos de propiedad de la sucesión vendedora, Pide asi mismo que se declare incongtitucional el artículo 521 del Código de Procedimiento y que se le conceda el recurso de apelación establecido por la ley, sinó sele hiciere lugar al de revocatoria, Considerando:
Il Desde luego. la providencia de Es, °N5 es perfectamente legal, ajustada á la jurisprudencia establecida en nuestros tribunales, y de ningún modo coarta la libertad de defensa en juicio consagrada por la ley fundamental. El artículo 51 del Código de Procedimiento no concede más que tres dins perentorios para que, todo comprador en remate judicial revise > 19 títulos de propiedad del bien raiz que se le hnbiese vendido, no observándose los títulos en aquella oportunidad, esto Ves, dentro del término de tres dias, tienen que considerarse tácitamente aceptados, con arreglo al precepto estatuido en los artículos 918 y 919 del Codigo Civil. Inspirada pues, en estos
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:105
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