Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:107 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

nalmentr, el artículo tachado á f. 2865 de que se viene haciendo mérito, no repugna la Constitución: al contrario, es condyuvante y tiende ú estorbar los posibles abusos que siempre perjudicarian á la parde los intereses individuales á los de la comunidad, Por estos fundamentos, los concordantes del escrito de f.

206, y de conformidad con lo dictaminado por el usesur del Ministerio de Menores ú f. 303 vta. no ha Jugar á la declara ción de inconstitucionalidad ni úá lu reposición pedida ú f 240, y se concede en relación, para ante el Superior el recurso de upelación subsidiariamente interpuesto. En consecuencia, elévense los autos en la forma de estilo, Repónganse las fojas.

L Ponce y Gomez.— Ante mi:

Juan B. Palacios,
AUTO DE LA CÁMANA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 1 de 1907.

Y Vistos: Siendo por su naturaleza apelable el auto de f.

285 y habiéndose interpuesto el recurso de f. 286 dentro del respectivo término legal, se confirma, el de f. 306, en cuanto concede dicho recurso, Y por sus fundamentos y los concordantes de este último auto. se confirma igualmente el mencionado de f. 285.

Y Considerando:

Que el auto de f. 306, no contiene pronunciamiento sobre el punto relativo á las costas del incidente promovido ú f. 286.

Que no se ha reclamado de dicha omisión en la forma y oportunidad prescriptos por el artículo 222 del Código de Procedimientos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos