justo título para invocarla, á cuyo fin es menester remontarse al origen de sus derechos.
15 Que de estos antecedentes se pued: deducir que por lo mcnos si ho resultara comprobado que el título de Córdoba 4 esus tierras, es anterior al de Santa Fe, demuestra que su pusesión ab-initio lo fué, y ello echarin la carga de la prueba deserellas deSanta le d esta provincia, prueba que no ha presentado; de donde puede jurídicamente concluirse que la provincia demandada no ha comprobado título á la posesión de esas tierras, 16 Que no resultando comprobado que Santa Fe tuviera título ú lus lierras que quedaron al Oeste del Meridiano del Fuerte iabuto ú estar al acta de funidación de Córdoba, anterior ú aquellas debe tenerse en cuenta que, de los autos, como de lus nutecedentes históricos acumulados en la defensa, ya citados, aparece que tampoco tuvo la posesión al Occidente del Meridiauo de varios de los puntos más conocidos como límites seculares de la provincia de Córdoba como ser el antiguo Fuerte de Tacurales y el de la Esquina; y que es mas bien la Provincia de Córdoba quien las ha poseido siempre hasta el J'uerte Je Melincné, que es precisamente el que sirve de limite a la Merced de Arrascneta.
A fs. 35 de los natos seguidos ante esta Corte en el juicio arbitral recordado, figura un informe de un comisionado de Sunta Fe, en el que sealirma que las antoridades de esta provincia, ú lo menos hasta 1815, siempre han mirado la Esquina como límite entre ambas provincias, no obstante de que posteriormente se ha considerado como límite un punto proximo d Cruz Alta, Y, por último, la merced que en 1658 se hizo d don Gerónimo Luis de Cabrera, le dá por límite Oriental Melincué, cuya merced quedó un siglo mas tarde superpuesta por la de Arrascaeia.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-77
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos