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Fallos: 107:76 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Ordoñez, ignales ambos ú la suma de 4450, cien milésimas partes de dicha merced.

€) Compra hecha de los derechos de Chapenuronge por 1231 cien milésimos de la misma merced, "Todas estos derechos hacen un total de catorce mil novecientos ochenta y siele, cien milésimas partes de aquellas tieras, cuyas partes, proporciomulas ú In extensión total de la merced, como al de las ventas hechas por Santa Fé, equivalen á 24 leynas, 299 hectáreas, 5526 metros cuadrados, cantidad que queda reducida 4 19 leguas 594 milésimos en virtud de las razones expresadas á fs. 405 via, 13 Que es por el valor de este número de leguas que la parte de Galindez pide indemnización, fundándose en el artíento 2779 del Código Civil eombinado con el 2076, invocando el daño que se le ha causado y determinándolo, según la extensión de lu parte que le corresponde en las tierras vendidas en razón de In división reconocida implícitamente de contraria, duda la contestación de In demanda; ú cuya demanda la provincia de Santa Fé opone, como se ha dicho, la nulidad é ineficacia de la merced originaria, y la prescripción de la acción deducida; y estando decidido en los anteriores considerandos, que la nulidad de la merced no existe, debe decidirse ahora la otra defensa, ú sex la prescripción.

14 Que 4 estar á los términos de la contestación de la demanda (fs. 134 y 142 vta.), como ú los alegatos posteriores (Is, 434 vta.) que en materia de prescripción deben siempre ser tenidos en cuenta, la prescripción se invoca desde 1772, época en que aparece Arrascaela muerto por los ludios, hasta 1854, en que se reconoce la venta ú Ordoñez como acto interrmptivo, y desde esta fecha nuevamente hasta la demanda entablado por Galindez; de consiguiente, es necesario estudiarla en ambos tiempos, y antes que todo, averiguar si Santa 1é tenía

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-76

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