Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:80 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

fué en uso de sus atribuciones de árbitro arbitrador, fundado en la equidad, por haber desestimado ¿n fotwm las pretensiones de Santa Fe, de llegar con sus posesiones á Fraile Muerto.

La Corte dice al respecto: [esulta pues, que la necesidad de que la resolución se funde en consideraciones de equidad mús que de derecho extricto; consideraciones impuestas por la naturaleza de Ia cuestión en su eshudo actual, está, además, apoyada por el consentimiento y aquiescencia de las mismus proyincias, Por eso lu Corte, aún reconociendo la prioridad de la fundación de Cabrera sobre la de (taray página G9, y que según el derecho extricto, integrando á Córdoba su título de 1563, habría que darle derecho d cuarenta leguas de litoral en el Paraná trazó la line: conucida al Oeste de Melincuá y compreudiendo una parte de lu Merce de Arvascneta.

23 Que es solo dese 1955 que pueda partir la posesión de Santa Fé, ó sea desde la mensura de Lustinza y Blintz. Pero autes de contar desde allí el término conviene observar que esa mensura es solo como acto puramente administrativo que está reoymocido porta pirte de Giliadez en autos y que la ocupación ó deslinde que con sa motivo invoca la deman duda, no está comprobada.

Al respecto, la provincia de Santa Fe solo ha producido prueba de informe de sus oficinas, y estos no vulen contra la parte demandante porque emanan de la demandada. De consiguiente, tampuco puede decirse que en esta ausencia de cvmprobaciones por parte de Santa FÚ, resulte mada cierto en relación úá sus posesiones hasta Ia época en que han sido, confesadas por (talindez, que no es otra que las ventas hechas desde 1871 ó 1880, conforme se dijo en anteriores consideruciunes.

25 Que sin declinar de ninguna de las anteriores conclusiones y aceptando hipotéticamente que esa operación geodérica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos