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Fallos: 107:72 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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mostraciones y divisiones, y por último, los autos pasesorias invocados por parte del mismo; debiendo limitarse los puntas de decisión de esta lilis á la nulidad é ineficacia del título de la mereed y ú la prescripción.

5 Que entrando en el estudio de la merced de Arrascueta y ú fin de interpretarin debidamente, debe, antes que todo, tenerse en cuenta los prapúsitos en que se fundaba el gobierno de la Metrópoli para, las distribuciones de Lierra en Amérion.

Realizada la conquista, la Corona de España encontróse dueña de imnensas zonas de tierras desierlas y desconocidas, cuya exploración y orupación le era urgente realizar para que el inmenso ensanchamiento de sus nuevos dominios Mera de utilidad positiva, en la crítica situación en que d la sazón se encontraba.

Su política debía, pues, dirigires, como efectivamente se dirigió: primero, á alentar los servicios de las conquistudores y desenbridores, mediante el otorgamiento de gracias y mercedes remuneralorins; y segundo: ú facilitar la posesión y adquisición de tierras por parte ie lus personas que fueran cnpaces de hacerlas producir, A este doble propósito de la política peninsular respondian las dos formas de distribución de la lierru pública, ú sea, el de la merced remuneratoria, en recompensa de los servicios prestados á la causa del Rey, ú el de la venta y composición, ambas expuestas en el texto de lus leyes y legisladas en puntos diversos de la Recopilación de Indias.

ti Que el título segundo el libro tercero de esa Recopilación provee ú estas mercedes rem:neratorias, como ser la ley XIX, mandando que el Virrey del Perú saque cada año de la gue rra de Chile algunos soldados y oficiales y los premie, según reales órdenes de 1007, 1009 y 1631.

las leyes XV y XVI, ordenando que las gratificaciones (en general y sin limitación de puntos), se bugan con constancia

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-72

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