de los herederos de Arrascaeta, y In razón es bien sencilla...
Demostrada la imilidad de la merced, comprobado que caducó y operada la prescripción, claro es que úá los fines de esta demanda de nada pueden servirle á Galindez el cúmulo de precedentes que nerediten su caracter de cesionario. De manera que, repito, dice en otra parte; «no he de estudiar los antecedentes á que se refiere el árbol genealógico, útil por el momento como recuerdo de familin, ni tunpoco la de claratoria de herederos dictada despues de nn siglo de hecha la merceil y de pedida la posesión que el agraciado debió tener por may poco tiempo como jefe militar de las fuerzas que guarnecian auellas fronteras; conceptúo pues, que perderiamos el tiempo en estos análisis en vez de ir directamente al fondo tel asunto».
3" Que la actitud asumida por parte dela Provincia en los párrafos transcriptos, coluea en el hecho al demandante en la imposibilidad de conocer si, apreciados cada uno de los diversos tílulos que invoca el demandado, los acepta ú los reebaza, y en este último caso, en que fundaria la no acepta ción; puntos indispensables para sentar sus demostraciones y organizar su prueba, ú fin de satisfacer asi, la ley de equidad que domina siempre en la litis. En el derecho, esta uctitud traza el rumbo ú seguir por las partes y have surgir sus obligacianes de co-litigantes. El demandado debe aceptar ú negar los hechos establecidos en la demanda y su silencio ó sus respuestas evasivas pueden ser tomadas como confesión de los hechos ú que se refieren. La ley ha consagrado esta doctrina en el artículo 85 del Código de Procedimientos Nacionales en lo Federal, y 100 del de la Capital.
4° QQue de acuerdo con estas consideraciones deben darse por aceptadas por la parte de Santa le todos los títulos de adquisición invocados por (alindez y que se han recordado antes, los derechos derivados del úrbol genealógico y sus de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:71
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