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Fallos: 107:79 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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han empezado á ocupar esas tierras los compradores ide Santa Te». A fs. 109, reconuce que los compradores en remate á Casey, empezaron ú tomar posesión el nño 1883. Más en el mismo escrito de demanda, se reconoce que en el transcurso del tiempo, desde 1864 ó 1880, han adquirido del gubierno de Santa le, tierras al Oeste de Melincué, las personas que nowbra; y apesar de lo que pueda objetarse ú este último reco" nocimiento, puede admitirse Ia fecha de 1861, como inicial de las venpaciones ú posesiones de Santa le, sobre el campo en cnestión, 21 Que, de lo establecido por las leyes 11, 12 y 21, título 28, Partida 3", como por los artículos 401 y 4016 del Código Civil, como ignalmente de los antecedentes relacionados, resulta ue haber lórminos hábiles para la prescripción ordinaria de dies y veiule uños de que se viene tratando, por faltar títulos á la provincia de Santa Fe, y que solo por la posesión treintenaria, podría esta provincia preteuderse dueña d título de usucupión de tierras al Oeste de Melincué; siendo ahora, en consecuencia, el punto ú estudiar, si en algún liempo desdo la fecha de la merced de Arrascueta (1757) hasta la demanda han transcurrido treinta años en que Sunta Fe haya puscido esas tierras en condiciones de usucapir, siendo de notar que Justa la muerte de Cabrera en 1772, nada pretende la parte; de consiguiente, es solo desde este punto que debe partirsu para estudiar la prescripción treintenaria.

22 Desde esta fecha hasta el año 1955, tunpoco aparece comprobación alguna en autos, de la posesión de Santa le sobre csas tierras, y al contrario, ya se ha visto que la provincia de Córdoba tenía precisamente dentro del úrea de esa merced, los fuertes del Sauce, Las Tunas, Loboy y Zapallar, y es dentro de este tiempo que gira la discusión entre Jas provincias, que terminó el laudo arbitral, Luntas veces recordado, Si ese laudo dió ú Santa Fe, tierras al Occidente de Melincué,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-79

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