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Fallos: 107:75 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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al fijar la línen divisoria entre Santa Fe y Córdoba, ha dejado en territorio de aquella, una parle de la merced de Arrascaela, pero que no obstante, debíu Santa e reconocerla como hien transferida por Córdoba, en mérito del compromiso arbitral firmado por ambas provincias, que estipuló reconocer ns enugenaciones realizadas por ambas partes, lo que es interesante reconocer, para otras nlterioridades.

H Que no obstante ser las-tierras en cuestión de propiedad particular, y no obstante, además, el deber que Santa fe tenía de respetar las enagenaciones que de sus tierras se hinbieran hecho, esta provincia reconoce huber vendido campos en su perímetro, al no negar el hecho en la contestación; lo que ademús resulta comprobado con el informe de la oficina tupográfica de esta ciudad, corriente de fs. 290, ventas que allí se detallan, y que algunas llevan fecha anterior y posterior otras, al referido compromiso arbitral; además de que la Suprema Corte tiene declarado en las causas de Pose v. Cnsey y Hell, que las ventas hechas por Santa Fe, en violación de aquel compromiso, colocaban á esta provincia en condición de vendedura de cosas agenas. Fallos, tomo 30, páginas 501 y 41 página 325.

12 Que, quedando así demostrada lu legalidad de la trunsmisión verificada por la Corona de lspuña en favo: de dun Miguel de Arrascaeta, la extensión de esa transmisión y la enagenación hecha por Santa Fé, de las tierras de dicha mer:

ced que quedaron ubicadas en su territorio por el laudo de esta Corte, debe tenerse en cuenta que los derechos que en esas tierras pretende el demandante, son los siguientes:

a) Tercera purte de los campos comprados en sociedad con los señores Irigoyen é Iturraspe cuya tercera parte equivale 6 1300 cien milésimos de la totalidad en que se supone dividida la merced.

b) Derechos comprados á don Francisco Cusas y Vietoriano

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-75

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