de los servicios prestados y en el lagar donde estuvieron los agraciados; y la XX proveyendo sobre que los premios y oficios de Filipinas y otras partes se hagan sobre personas beneméritas, 7 El título [2libro IV provee al otro medio, distinto de aquel, 4 fomentar la población y explotación de los enmpos ya compuislados, á la mejora de la agricultura y condición económica de los pobladores, por medio «de la venta, enmposición y repartimiento; de tierras solares y aguas» En este título y libro se estaluye, ley IV, que los Virreyes pueden durtierras y solares 7 los que fueran ú poblar. Que este repartamiento se haya comparecer del Cabildo, ley Y.
Que las peticiones se hagan ante el Cabildo, y que hahiéndole concedido, se haga saber al Virrey ó Presidente, quien hará la concesión correspondiente, anotándola en los libros del Cabildo, Que cuando alguien poseyere tierras en cantidad excedente ú la que le corresponda, sean admitidas ú moderada composición por el exceso, ley XY. Que los Virreyes y Presidentes revoquen las gracias de tierras que hicieren los Cabildos, sí no hubieran sido confirmados, ley XX, ete.
8 Que de lo expuesto resulta, como teoría más aceptable al respecto, que el régimen de distribución de la tierra pública establecido para las Indias era diverso, ya se tratura de venta, composición ú donaciones de tierra con el fin de poblar y hacer producir la tierra, que él de mercedes para compensar servicios prestados ú la Corona; notindose que en éstas, legisladas como sé ha dicho en'diversa parte de la ley, no se encuentran los requisitos de intervención necesaria de una antoridad consultiva, ni la reserva de la Corona, de revocar las concesiones ó de confirmarlas, ni la venta en almoneda, ni el conocido medio de lu donación ó moderada composición, ni otros requisitos análogos, Cuando en las mercedes remuneraturias se habla de consulta ó comunicación, es en la ley
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:73
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