XVII Que la cuestión de jurisdicción provincial no tiene atiuyencia en esla caso porque el demandante dice «nos ha demostrado que es cesionario de la Merced de Arrascaela, ó mejor dicho, de lus herederos del Maestre de Campo á quien se hizo esta Merced; si, pues, fuera cierto que dichos hered:ros eran dueños de estas tierras, tuviera jurisdicción Córdoba ú tuviera Santa le, para él sería lo misme, pues su derecho no emana de la jurisdicción sino del que pudieran tener eus cedentes», XVII Que los fallos de la Suprema Corte recordados no han resuelto que Santa Fe haya vendido terrenos de Galindez, y que por tanto, es impertinente traerla £ colación.
XIX Que en cuanto Á la indemnización cobrada, ninguna se debe al demandante, una vez que las tierras cobrados no son de su propiedad; pero que si ellas alguna vez hubieran pusade del dominio del fisco al de un particalar, por el abandono «ue éste hizo de ellas y por la posesión continuada de este iurante más de ochenta años, han vuelto al fisco, XX Que las diligencias de mensura de Echenique no han interrumpido la inscripción, porque han sido hechas despues de operada aquella.
XXI Que además, los compradores á lus herederos de Arrassaeta no han podido transmitir la propiedad, porque no le uían la posesión, puesto que desde la fecha del suceso que relata el acta publicada por el doctor Cáveres hasta el cincuenta y enutro, los únicos (ls. L41) que han ejercido pusesión son los «dns Gobiernas, XXI Que aun cuando esas tierras hubieran pusiulo 4 los sucesores de Arrscaeta, ellos las abandonaron, y que, en tul caso, según la ley 49, titulo 28, partida 3:, tales tierras serían del primero que las tome, XXTII Que, por fin, es inútil averigiar qué pérdidas ba Sufrido el señor Galindez. emm no haber podido entregar lus
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:69
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