Lierras que vendió, porque resultaría haber .vendido cosas ajenas. Termina pidiendo condenación en costas.
Abierta la causa á prueba, se producen las que correa en autos y sobre qué va á hacerse mérito en seguida.
Y Considerando:
1" Que como se bu dicho en los anteriores resultandos; el demandante invoca como título originario de adquisición de las tierras porque pide judemnización, la merced que el yo:
bernador y Capitan General de la Provincia de Córdoba del Tucumán don Joaquin Espinosa, hizo al Maestre de Campo don Miguel de Arrascaeta, de dichas tierras, expresados en el segundo resultando de esta sentencia, indicando las diversas transmisiones que se han realizado de las mismas, por la muerte de Arrascacta ú sus hijos, de éstos á sus nietas, la posesión judicial dada á éstos y las transmisiones hechas ú él en las distintas formas, y por las diversas personas que indien; presentando como comprobación de todo ello, el úrbol genealúgico, y el cuadro demostrativo de ts. 46 y 56, nsí como las escrituras públicas ú él ntorgadas por sus causantes inmediatos, y que corren agregadas á fojas (52, Gh, 08, 70, 74, 78 y 82 y la privada de fs. 67; figurando enitre ellas la posesión dada judicialmente al mismo, de algunos de esos derechos.
2" Que la provincia demandada, al contestar la demanda, dice textualmente, que debe absulvérsela «por ser la Merced de Arrascacta nula, caduca y estar prescripta la acción», fundamento en que se basan la contestación, y de los que no se aparta en todos los argu.ientos y demostraciones durante el curso del expediente yn aca que se trate de los títulos invocados por el demandante, ya de su posesión; ya de lus transmisiones anteriores á úl, y que no sea la merced misma. Par confirmar la actitud en el litigio; el representante de la pro:
vincia de Santa Fe dice: yo no voy ú discutir, Exmo. señor, el caracter invocado por Ghalindez, de representante de algunos
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:70
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