te recurso, siendo fuera de lugar cualquier pronunciamiento con motivo de los comprobantes de pago agregados á fojas 791, por lo que esta Corte se abstiene de verificarlo, Por estas consideraciones, se declara improcedente el recurso de revisión deducido con costas. Hágase saber con el original y repóngase el papel.
A. Benuejo.--Nicayor G, pen Soran --C Moyano Gacrrúa, 
CAUSA XLIX
Recurso extrdordinario deducido de hecho por don Alberto Houssay en autos con Echaide y Cia. sobre consignación Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 11 de la ley núm, 48, contra una resolución fundada en que la excepción de incompetencia opuesta por el apelante había pasado en autoridad de cosa juzgada. 
Caso:—I.o explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE CONSECIO
Buenos Aires, Ayusto 3 de 198. 
Y Vistos y Considernudo:
1" Que deducida lu demanda por el representante de los
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
