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Fallos: 107:60 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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9 Que en este caso se trata de ejecnta: la transacción referida y como esta surte todos sus efectos mientras no haya sido rescindida ó anulada debe estarse á lo quede ella resulta á fin de determinar la competencia de este Juzgndo en el pleito promovido.

10 Que por consigniente, en nada puede influir el hecho de que el contrato que dió origen al pleito no haya silo un acto comercial, ni la circunstancia de que el demandado no sea comerciante, poryue se trata como se ha dicho de ejecular una transacción que puso fin á un juicio radicado ante la jurisdieción comercial y celebrada para facilitar la pronta terminación de la liquidación del activo y pasivo del deudor.

Por ello, y de acuerdo con los preceptos legales citados y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, fallo: rechazando la excepción opuesta con costas, y en su virtud intímese al demandado que conteste directamente la demanda dentro del términe legal. Regnlo el honorario del doctor Canton en cienta cincuenta pesos; el del doctor Peyret en sesenta pesos mii y el del señor [Fraga en sesenta pesos min. Regístrese y rep.

las fojas.

Ramón S. Castillo.—Ante mi:

José A Amuchástegui,
AUTO DR LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1908.

Y Vistos: Por sus fandamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido par el señor Fiscal, confírmase el anto apelado con costas, regnlándose en ciento ciucuenta pesus el hanorario del doctor Peyret y devuálvase. Repóngase el sello.

Estevez.—Lopez Cabanillas. — Suavedre.—Ante mi: E. Gimenez Zupiola

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-60

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