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Fallos: 107:53 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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que no haya sido sustanciado especialmente, no la priva de ese carácler, ni es bastante para que se le considere excluida del debate. Conforme ú In gue dispone el artículo 73 de la ley de procedimientos, las únicas excepciones que pueden oponer.

se formando artículo previo úá la rontestación son las de incompetencia, falta de personalidad, litispendencia, defecto leyal. Sin embargo uo son estas las únicas defensas dilalorias de que puede hacerse uso, ni es esa In única oportunidad en que pueden ser alegados, por cuanto los artículos 75 y 85 siguientes autorizan ú ponerlos al contestar lu demenda.

Para formar articulación de especial y previo pronunciamiento, se requiere pues, que exista algunas de las excepciones enunciadas en el artículo 73, pero si la excepción no es de esas, ú si siéndolo no se opone en esa oportunidad, sinó al contestar la sustanciación no se hará ya especialmente, cualquiera que sea la naturaleza de la defensa alegada, sinó con la causa misma, sin perjuicio de que el tribunal se pronuncie sobre ella préviamente, es decir, antes de sentenciar subre el fondo, En la especie Guerrero ha opuesto su excepción al contestar Ja demanda, ya porque no estando comprendido en los enumerados en el artícnlo '73 no podia hacerlo formando artículo previo, ya porque la ley antoriza expresamente ú oponerla en esa oportunidad, (artículos 75 y 85). Y si Y. E. no ha mandado que se sustancie especialmente, es porque ha entendido que no correspondía hacerlo, toda vez que habia sido contestada la demanda, y siempre cabria pronunciarse 4 su respecto al llamar los autos para sentencia. Il señor (tuerrero no ha podido tampoco exigir una tramitación previa, por la causa antes invocada de no estar comprendida tal excepción en el artículo 73 citado. De modo, pues, que no puede alirmarse que haya existido propósito de excluir del debate la defensa, ni por parte de Guerrero ni por parte de V, E. Y

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-53

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