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Fallos: 107:61 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 7 de 1007.

Habiendo pusado en autoridad de cosa juzgada la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, 10 ha lugar ú lo solicitado.

Custillo. -- Aute mi: José A.

Amuchústegui.


AUTO DELA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Alres. Mazo 21 do 1907.

Y Vistos: Siendo arreglado á derecho el zuto apelado y de conformidad cun lo pedido por el señor Fiscal, se confirma aquel y devuélvase. Repóngase el sello.

Mendez- — Lopez Cabunillas.-— Estevez.—Ante mi: E. Gi mencz Zapiolu,
DICTAMEN DAL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1907, Suprema Corte.

Eu el recurso de hecho traído anto Y.I, por el representante de don Alberto Houssay, en el juicio por consignación ue le siguen los acreedores adjudicatorios de la firma comercial Fohaide y Cia., resulta, desde luego, como may bien lo expre81 el auto recurrido de la Exma, Cámara de Apelaciones en lo

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-61

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