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Fallos: 107:59 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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mos por rescisión de nn contrato de compra-venta de un terrena, y cuanto constituye el aserradero denominado : Aserradero Gnazú», celebrando In transacción de que informa el documento de (s. 90 del expediente agregado».

5".Que como se vé aun cuando Houssay se presentó nbservando nna partida del balance, en realidad su propósito, elaramente expresado en el contexto del escrito, era el de hacer declarar la rescisión del contrato de compra-venta, como lo ha confirmado despues en el acta de transacción presentada «en los nutos que él promoviera» refiriéndose al citado escrito ide fs. 40.

Que teniendo el convenio celebrado por las partes, el abjeto de salncionar cuestiones pendientes de resolución judicial, cuando los acreedores se hicieron cargo del activo y pasivo del deudor, correspondía celebrar la transacción en la forma en que fué celebrada y las partes así lo reconocieron al presentar el escrilo de fs. 9 enlos autos respectivos.

7 Que entánces la transacción ha versado sobre derechos litigiosos y tuva por objeto poner fin al pleito iniciado por Houssay ante la jurisdicción comercial radicada en la misma, y pendiente de resolución en la época en que los acreedores ad judicatarios se hicieron cargo del activo y pasivo del deudor.

8' Que las controversias suscitadas por alguna de las cláusulas de la transacción, la discusión sobre validez ó nulidad y la ejecución de las olligaciones que haya impuesto á las partes, caen bajola jurisdicción de este Juzgado, pues el Juez que entendió en el juicio y acepló el convenio de las partes, para darle su sanción 4 fin de que tuviera fuerza y eficacia debe entender para interpretarla y en su caso para ordenar su ejecución, aplicando por analogía el principio de derecho procesal de que el Juez que dictó el fallo debe ejecutarlo (arg.

del art. 535 del Código de Procedimientos y artículos 836 y 838 del Código Civil).

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-59

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