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Fallos: 107:52 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ESCRITO
Buenos Aires, Julio 25, Suprema Corte de Justicia:

El letrado que suscribe, como representante de la provincia de San Luis, en el juicio seguido por doña Catalina S. de Bowers contra don Cúrlos Guerrero sobre reivindicación, ú V. E. como mejor proceda en derecho dice:

Que se ha notificado del fallo de Y. E. condenando al señor Guerrero ú devolver á la demandante el campo molivo del juicio, y viene en tiempo ú interponer el recurso de revisión que autoriza el inc, 3 del artículo 7 de la ley sobre organización de 16 de Octubre de 1862. Funda el recurso en la causal establecida en el inciso 2' del artículo 241 de lu ley núm. 50 sobre procedimientos en lo federal.

V. 15. nose ha pronunciado sobre una de las defensas alegidus al contestar la demanda, consideráudola excluida del debate. Se refiere ú la excepción de no pago de las costas y gastos impuestos á la demandante en el juiciu posesorio, que fué opuesto terminantemente haciendo uso del derecho que consagra el artículo 2186 del Código Civil. Para omitir ese pronunciamiento sostiene V. E. que esa excepción fué opnesta como previa y que habiéndose snstanciado la causa sin darle ese carácter, ha quedado separada de la discusión. La razón iuvocada uo es fundamental, Exomo. señor, y es forzuso que Y. E. resuelva esa defeusa, cutlquicra que haya sido la tramitación seguida.

Verdad es que esa excepción, como todas las dilatorins, time el carácter de previa, puesto que resolviéndose favorublemente á la parte que la opone no es posible fallar sobre el fondo; pero es igualmente cierto que la circunstancia de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-52

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